Apertura del Proceso Electoral

El pasado mes de junio se reunió el consejo de Gobierno de la Hermandad de Nuestra Señora del Remolino, compuesto por la Junta de Gobierno, Camareras, Capataz, Mayordomo, delegados, etc, para tomar las decisiones más oportunas acerca de las Nuevas Normas establecidas por el Dicasterio para los Laicos del Vaticano y los Decretos emitidos por el Arzobispo de Madrid acerca de los mandatos de los presidentes/h. Mayores de las hermandades, entre otras cosas.

Estas normas, grosso modo, establecen que el presidente o Hermano Mayor de cualquier hermandad solo puede serlo durante 2 mandatos seguidos o durante 10 años consecutivos.

Por otro lado, las nuevas normas del Obispado y del Gobierno, establecen que el presidente de la hermandad lo es, de manera legal y plenipotenciaria, una vez se firma el decreto de erección canónica por el arzobispo y se inscribe en el Registro de Entidades Religiosas. Este trámite, una vez celebradas las elecciones y enviados los documentos al arzobispado, se demoran como mínimo, probablemente, 6 meses hasta recibir el decreto y la inscripción del presidente en el registro de entidades religiosas y hacienda.

Esto significa que, si las elecciones se celebraran a finales del mes de enero como estaba previsto, el nuevo presidente no lo sería de manera oficial y legal hasta, seguramente, después del verano, pasando las fiestas con una junta de gobierno en funciones y un presidente  ”in-pectore” sin autoridad legal. Por ello nos hemos planteado el adelanto del proceso electoral con el fin de que, antes de que comiencen los actos principales en Honor a Ntra. Sra. Del Remolino, puedan jurar su cargo los nuevos miembros de la Junta de Gobierno y tomar posesión según establecen nuestras reglas.

Una vez dicho esto, estudiadas las diferentes alternativas y fechas posibles, el calendario electoral que se establece es el siguiente:

  • NOMBRAMIENTO DE LA MESA ELECTORAL 13 de agosto de 2022
  • PRESENTACION DE CANDIDATURAS del 14 a 30 de agosto de 2022
  • Los candidatos deben tener una antigüedad superior a 5 años en la hermandad
  • Deben cumplir con lo exigido en el apartado a) del articulo 5º de los vigentes estatutos y observar lo establecido en el derecho canónico para el desempeño de sus cargos. (Se deberá presentar declaración jurada de que los candidatos cumplen con lo exigido tanto en nuestras reglas como en el derecho canónico)
  • Presentar candidatura al Sr/a presidente de la Mesa Electoral con los nombres y cargos a desempeñar en la Junta de Gobierno y las declaraciones juradas.
  • ACEPTACION O RECHAZO DE CANDIDATURAS del 31 de agosto al 4 de septiembre de 2022.
    • Informe Vinculante del consiliario aprobando o rechazando las candidaturas, en base a la idoneidad o rechazo de la misma conforme al derecho canónico, incompatibilidades y observancia de vida cristiana.
    • Aceptación o rechazo de las Candidaturas por parte de la Mesa Electoral, observando que se cumplen todos los requisitos establecidos por los estatutos y normas vigentes para el desempeño de estas funciones y para poder ser candidatos. Se podrán realizar todas las consultas que sean pertinentes.  Esta decisión siempre será posterior al informe del Sr. Consiliario.
  • PUBLICACIÓN PROVISIONAL DE CANDIDATURAS 5 de septiembre de 2022
  •  FASE DE ALEGACIONES 5 a 10 de septiembre de 2022
  • Se establece un plazo de alegaciones de 5 días para impugnar candidaturas conforme al derecho y normas vigentes, y de alegaciones y aportación de la documentación necesaria para aquellas candidaturas que hayan sido rechazadas inicialmente.
  • PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE CANDIDATURAS 11 de septiembre de 2022
  • ASAMBLEA GENERAL EXTRAODINIARIA 25 de septiembre de 2022
  • Podrán participar en la votación todos los hermanos y hermanas, mayores de edad, que no se les haya suprimido el derecho a voto y que estén al corriente de pago de la cuota anual.
  • La elección se realizará mediante voto secreto presencial de los hermanos, no pudiendo delegarse el voto.
  • QUEDARÁ PROCLAMADA COMO GANADORA LA CANDIDATURA CON MAYOR NÚMERO DE VOTOS.
  • Si solamente hubiera una candidatura, esta deberá ratificarse en la asamblea
  • Si no se presentara ninguna candidatura en los plazos y formas establecidos se procedería a aprobar por la asamblea general, la solicitud de manera extraordinaria y excepcional, atendiendo a las circunstancias acaecidas, de la prórroga por un nuevo mandato de la actual junta de gobierno.

Y DESPUES DE LAS ELECCIONES ¿QUÉ?

Tal y como se ha indicado anteriormente, hasta que no llegue el decreto de erección canónica del Obispo Nombrando al nuevo presidente de la hermandad, se haya elevado a público mediante escritura y se haya procedido a inscribir en el Registro de Entidades religiosas y ministerio de hacienda el nombramiento. Seguirá en funciones la actual junta de gobierno con plenas competencias, tratando de consensuar con la nueva junta las decisiones y realizando un traspaso de poderes ordenado. El mandato de la actual junta de gobierno, así como el de todos los cargos designados de libre elección por la Junta (mayordomo, delegado juventud, comisario de procesión, etc…) cesarán de su cargo el día siguiente a la Toma de posesión de la Nueva Junta.

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